Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo (FURAT)
Flujo de reporte formal ante la ARL y EPS dentro de los dos días hábiles de ley. Conformación del equipo investigador multidisciplinario, análisis de causalidad mediante Árbol de Causas e Ishikawa, y seguimiento a planes de acción correctivos (Resolución 1401 de 2007).
1. Marco Normativo y Obligaciones del Empleador
En Colombia, el reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo está estrictamente regulado por la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 1401 de 2007. La finalidad no es buscar culpables, sino descubrir las causas raíces (inmediatas y básicas) que permitieron la ocurrencia del evento para blindar la operación y prevenir su repetición.
2. Clasificación de Eventos y Accidentes Graves
| Categoría | Criterio Clínico y Legal | Requisitos de Investigación |
|---|---|---|
| Incidente de Trabajo | Suceso acaecido en el curso del trabajo que tuvo el potencial de ser un accidente, pero en el que no hubo personas lesionadas ni daños de gravedad. | Investigación interna por equipo SST y COPASST en un plazo máximo de 15 días. |
| Accidente Leve | Lesión con incapacidad temporal que no compromete de forma permanente estructuras anatómicas críticas (ej. laceración menor, esguince grado 1). | Investigación completa con registro de FURAT. |
| Accidente Grave | Amputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio, cúbito), trauma craneoencefálico, quemaduras de 2° o 3° grado, lesiones severas de columna o que comprometan agudeza visual/auditiva. | Remisión obligatoria del informe de investigación a la ARL dentro de los 15 días calendario siguientes al evento. La ARL emite concepto técnico que se radica ante MinTrabajo. |
| Accidente Mortal | Ocurrencia de la muerte del colaborador de forma inmediata o posterior como consecuencia directa de la lesión. | Mismo protocolo de accidente grave con visita pericial obligatoria del Ministerio del Trabajo. |
3. Conformación Obligatoria del Equipo Investigador
La Resolución 1401 de 2007 (Art. 7) establece que el equipo investigador debe estar integrado como mínimo por:
1. Jefe Inmediato
El jefe inmediato o supervisor del área o sección donde ocurrió el accidente, quien conoce de primera mano las prácticas operativas de la tarea.
2. Representante del COPASST
Un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de menos de 10 trabajadores).
3. Responsable del SG-SST
El encargado del desarrollo del Sistema de Gestión de SST con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente.
4. Especialista con Licencia (Para Accidentes Graves)
En casos de accidente grave o mortal, es obligatorio que la investigación sea liderada por un profesional con licencia en SST (médico laboral, higienista, ingeniero).
4. Metodologías de Análisis Causal
El módulo permite documentar el árbol de causas estructurado en dos grandes niveles según la metodología del ILCI (International Loss Control Institute):
• Actos Inseguros / Subestándar: Violación de un procedimiento seguro aceptado (ej. no usar arnés de seguridad, deshabilitar guardas de protección, distracción).
• Condiciones Inseguras / Subestándar: Circunstancia física peligrosa en el entorno (ej. piso resbaladizo con aceite, herramienta con fisura, iluminación insuficiente).
2. Causas Básicas (El porqué de los actos y condiciones):
• Factores Personales: Falta de conocimiento (no sabe), falta de habilidad (no puede), o motivación deficiente (no quiere).
• Factores de Trabajo: Liderazgo inadecuado, mantenimiento preventivo deficiente, adquisición de EPP no conforme, falta de estándares escritos.
5. Fórmulas de Indicadores de Accidentalidad (Resolución 0312 de 2019)
Interpretación: Representa el número de accidentes ocurridos en el período por cada 100 trabajadores.
Interpretación: Mide la cantidad de días perdidos por accidentes de trabajo por cada 100 colaboradores.